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Código de conducta

Principios Éticos y Deontológicos de Galera Abogados

Los principios éticos de GALERA ABOGADOS establecen, con carácter general, normas de conducta, principios deontológicos y valores que guían, en todo momento, la forma de actuar de todos los miembros de la Firma, así como de los colaboradores del Despacho.

GALERA ABOGADOS cumple escrupulosamente las normas deontológicas que rigen la Abogacía y, en especial, las contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto  135/2021, de 2 de marzo, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado el 6 de marzo de 2019 y en el Código de Deontología de los Colegios y Consejos de Colegios de Abogados de la Unión Europea, aprobado por el Consejo  de los Colegios de Abogados de la Unión Europea, en sesión celebrada el 28 de octubre de 1988, modificado por las sesiones de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002. Asimismo, nuestro compromiso se extiende al respeto más absoluto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 217A (III), de 10 de diciembre de 1948.

De dichas normas deontológicas emanan una serie de valores que informan nuestra profesión como la honradez, la integridad, el secreto profesional, la independencia en nuestra actuación, el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el profundo respeto y protección de los derechos humanos.

Por todo ello, la Firma se compromete a diseñar, definir e instaurar modelos de control, normas y procedimientos que garanticen la independencia de los profesionales integrantes del Despacho en el ejercicio de la profesión, el cumplimiento del deber de secreto profesional y confidencialidad y el respeto al ordenamiento jurídico.

A tal fin el Despacho tiene establecidas las siguientes normas:

  1. Derechos humanos.
    GALERA ABOGADOS no permite ni tolera ninguna discriminación por razón de sexo, raza, nacionalidad, edad, estado civil, orientación sexual, identidad de género, ideología, religión, posición económica, estando proscrita cualquier actuación que lesione o cercene cualquiera de los derechos.
  2. Principios deontológicos.
    GALERA ABOGADOS cumple y defiende las normas deontológicas, en especial, el deber de secreto profesional, como pilar esencial para el ejercicio de la Abogacía. Para ello, todos los integrantes del Despacho sean o no abogados, así como los colaboradores externos están obligados a mantener la más absoluta reserva sobre los asuntos de los clientes y sobre la información que de ellos reciban. A tal fin, los miembros de la Firma no deben hablar del trabajo realizado con personas ajenas al Despacho. El secreto profesional se mantendrá aún después de que el cliente, por cualquier razón, haya dejado de serlo.
    De igual forma, es esencial en la actuación del Despacho, la relación directa, sincera y cercana con el cliente, basada en la confianza mutua y en el exquisito trato personal.
    Además, la prestación de nuestros servicios profesionales ha de estar regida por el mayor estándar de calidad con el fin de que el cliente obtenga los mayores beneficios en el asunto encomendado.
  3. Dedicación exclusiva.
    Todos los integrantes del Despacho desarrollan su actividad en régimen de dedicación exclusiva, absteniéndose de desempeñar cualquier puesto en entidades, sociedades mercantiles, fundaciones o asociaciones, sin previo consentimiento por escrito de la Firma. Se excluye la participación en una sociedad administradora del patrimonio personal del integrante.
  4. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    GALERA ABOGADOS proclama y preserva el estricto cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas europeas en materia de blanqueo de capitales. Para ello el Despacho aplica todas las medidas con la diligencia debida centradas en la identificación formal del cliente, conocimiento exacto de la actividad empresarial o profesional, identificación de la titularidad real y cautela en el análisis de cualquier operación en la que pueda haber indicios de incumplimiento.
  5. Regalos e invitaciones.
    Los integrantes de GALERA ABOGADOS no podrán aceptar, en ninguna circunstancia, regalos o invitaciones, salvo cuando sean de pequeño valor o de insignificante cuantía, siempre que respondan a prácticas usuales en los hábitos sociales.
  6. Actuación en los Tribunales.
    Los abogados del Despacho siempre actuarán en los tribunales o en los arbitrajes con el debido respeto y consideración a los jueces y magistrados o a los árbitros, así como a los demás abogados, actuando siempre bajo el principio de la buena fe procesal, como colaboradores sinceros de la Administración de Justicia o de los tribunales arbitrales.
  7. Protección de datos
    GALERA ABOGADOS cumple escrupulosamente en la prestación de sus servicios profesionales los principios y normas relativos a la protección de datos de carácter personal de las personas físicas, y en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y legislación concordante, haciendo extensible dicho cumplimiento al tratamiento de datos de carácter personal de los administradores y apoderados de las personas jurídicas.
  8. Propiedad intelectual.
    GALERA ABOGADOS respeta siempre los derechos de propiedad intelectual de terceras personas. Para ello cita siempre en sus escritos la fuente de la autoría, sin que, en ningún caso, pueda, ni siquiera aparentar, un posible plagio. En el Despacho está absolutamente prohibido usar cualquier secreto de empresa conocido por su actividad profesional anterior.
  9. Incumplimiento de estas normas.
    El incumplimiento de alguna de estas normas por cualquiera de las personas integrantes del despacho conllevará la correspondiente sanción disciplinaria, graduada en función del grado de la infracción.